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¿Puede el régimen cubano juzgar en ausencia a sus ciudadanos residentes en el exterior?

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¿Puede el régimen cubano juzgar en ausencia a sus ciudadanos residentes en el exterior?

La dictadura cubana lanza una nueva amenaza hacia la comunidad cubana en el extranjero

La imagen de la bandera cubana, un símbolo para descargar

Los cubanos en el exilio también enarbolan la bandera cubana. (Foto: Periódico Cubano)

El régimen cubano anunció el pasado 14 de mayo, a través de su vocero Humberto López en compañía del fiscal José Luis Reyes Blanco, que juzgaría en ausencia a sus nacionales en el extranjero que se atrevan a manifestarse contra la dictadura.

La noticia generó un enorme revuelo entre la comunidad cubana en el exilio, quienes en su inmensa mayoría son críticos de la dictadura que amenazó con extender la mano represiva más allá de las fronteras de la Isla, si se siguen alentando las protestas populares y la disidencia en Cuba.

Sin embargo, cabría preguntarse: ¿Esto es legalmente posible?

Según el destacado jurista cubano, Eloy Viera, la manera en que López y Reyes Blanco advirtieron sobre la posibilidad de juzgar en ausencia a aquellas personas que financien desde el exterior supuestos actos de «subversión ideológica», no fue rigurosa con la esencia de leyes cubanas e internacionales.

En un texto publicado en El Toque, el especialista destacó que «el juicio en ausencia es una figura que no se contempla de manera exclusiva en la legislación cubana; y, contrario a como hizo parecer el fiscal José Luis Reyes Blanco en la televisión, tanto en Cuba como en otros Estados se considera una excepción y no una regla».

Sin embargo, Reyes Blanco, quien recordemos no es una figura menor, sino el jefe del Departamento de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República, manifestó públicamente en el programa Hacemos Cuba que la legislación cubana posibilita el juzgamiento de personas que no se encuentren en el país.

«En Cuba tenemos el procedimiento expedito en nuestra Ley de Procedimiento Penal que también será adecuada en los próximos meses, pero la que tenemos perfectamente recoge el procedimiento, la forma en que debe ejecutarse ese tipo de proceso y juzgar en ausencia a aquellas personas; o hacer algún tipo de cooperación jurídica internacional, trasladarle al Estado donde se encuentre los hechos que ha cometido, si son hechos delictivos. Ahí entran otras consignaciones de índole de derecho comparado, del derecho en los lugares donde se encuentra; pero existe la cooperación jurídica internacional», recalcó Reyes.

En contraposición, Viera señala que la Ley de Procedimiento Penal cubana en sus artículos 446 y 447 señala que cuando el acusado se encuentra ausente, lo que se entiende como «rebeldía», se suspende el ejercicio de la acción penal y, por ende, se archivarían las acusaciones hasta que el acusado pueda ser presentado ante el tribunal.

La única forma en que se pudiera juzgar en ausencia a un acusado sería, según establece el Artículo 454, si este cometiera un delito «contra los intereses fundamentales, políticos o económicos de la República» o si los hechos están «asociados al delito internacional organizado».

La artimaña que buscan los represores cubanos se basa en convertir cualquier protesta pacífica o ejercicio de libertad de expresión en un crimen «contra los intereses fundamentales, políticos o económicos de la República».

El fiscal Reyes, junto a Humberto López, intentaron «sugerir que es posible y práctico para el Gobierno cubano solicitar a Gobiernos de otros países que juzguen a personas residentes en sus países por delitos que allí no son tales; como, por ejemplo, manifestarse de forma pacífica para exigir derechos políticos o apoyar a quien se manifieste», expresó Viera.

Ello no tiene basamento jurídico sólido, ya que constituye una amenaza que busca, al menos, callar las miles de voces que disienten y desacreditan al régimen fuera de Cuba.

Más allá de ser llevado a la práctica, lo expresado por Reyes y el vocero Humberto López fue un mensaje de intimidación dirigido a los cubanos en la Isla que posean familiares en el extranjero.

Que sientan el miedo y se lo transmitan a sus seres queridos, para que estos desistan de realizar cualquier forma de activismo político a cambio no sufrir un crudo destierro. El régimen no necesita aceptación, sino obediencia.

Amenazas de una dictadura en decadencia

El gobierno cubano lo pensaría más de una vez antes de realizar uno de los llamados «juicios en ausencia» hacia las personas que disienten debido a las consecuencias internacionales que ello podría traerle.

Con una economía prácticamente en ruinas, lo último que intentarían sería una acción represiva y con nulo basamento legal que arruine su relación con los socios de la Unión Europea, por ejemplo.

Como refiere Eloy Viera, un juzgamiento como ese no buscaría la administración de justicia, por lo cual «ningún Estado democrático reconocerá o cooperará con un juicio que no busca sancionar un hecho internacionalmente punible, sino reprimir el ejercicio de un derecho humano».

«Juzgar en ausencia a quien convoque una manifestación pacífica en Cuba desde el extranjero o a quien recargue el teléfono de quien decida manifestarse en el archipiélago, solo demostraría la intolerancia del Gobierno cubano y la capacidad de usar la ley para legitimar el destierro de sus ciudadanos», sentenció.

El nuevo recurso intimidatorio del régimen es, a todas luces, inaplicable. A pesar de ello, es sumamente preocupante que un estado totalitario como el cubano admita sin ruborizarse que se siente con el derecho de reprimir a sus ciudadanos, incluso fuera de sus fronteras.

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