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Resolución oficial define cursos de capacitación obligatorios para el sector privado

Resolución oficial define cursos de capacitación obligatoria para el sector privado
La norma fija una tarifa de 500 pesos cubanos. (Foto © Periódico Cubano)

La Resolución 50/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial No. 35 del 21 de abril de 2026, define las tarifas de cobro de la capacitación obligatoria para el sector privado que se dedique al cuidado de personas dependientes.

La norma fija una tarifa de 500 pesos cubanos (CUP) para los cursos de capacitación, los cuales son requisito obligatorio para abrir negocios de asilo de ancianos, estancias de niños menores y cuidado de adultos mayores.

Según el reglamento, los cursos de capacitación serán organizados tanto por la Dirección General de Educación Municipal como por las escuelas de cuidadores. El costo de 500 CUP es requerido para obtener la formación necesaria y tener el autorizo de operar los servicios de cuidado.

Sin embargo, la resolución no especifica con claridad la frecuencia con la que los cursos de capacitación deben tomarse, ni si estos se deben realizar de manera periódica. Tampoco se detalla si el pago de 500 CUP es un pago único anual, mensual, o si se requiere algún tipo de actualización o habilitación continua para los cuidadores.

La implementación de la resolución estará bajo supervisión de las autoridades competentes, quienes se asegurarán de que los cursos de capacitación cumplan con las normativas establecidas.

Además, las escuelas de cuidadores deberán ajustarse a los lineamientos del Sistema Nacional de Cuidado Integral de la Vida, lo que garantiza que los formadores se alineen con las mejores prácticas para la atención de personas en situación de dependencia.

La necesidad de esta resolución surge debido al envejecimiento de la población cubana y a la creciente demanda de servicios de cuidado, lo que ha impulsado a que el gobierno permita la participación de actores privados en este sector.

Normas para la apertura de asilos de ancianos

En paralelo, el Ministerio de Salud Pública también ha regulado, mediante la Resolución 247/2025, los requisitos para la apertura de asilos de ancianos y servicios privados de cuidado para adultos mayores y personas con discapacidad.

Esta normativa establece que los centros deben cumplir con condiciones materiales y sanitarias estrictas, incluyendo acceso a servicios básicos como agua potable, electricidad y ventilación. Además, el personal deberá estar capacitado en escuelas de cuidadores certificadas.

La resolución permite tres modalidades de atención: cuidado diurno, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., cuidado permanente, con atención las 24 horas del día; y una modalidad combinada.

Además, establece un límite de 60 personas por centro y exige que se respeten los derechos de los beneficiarios, garantizando su dignidad, autodeterminación y un entorno libre de maltrato.

Los centros de cuidado deben estar vinculados al sistema de salud pública. Se exige que los residentes presenten un resumen de su historia clínica al ingresar y no se permitirá el acceso a personas con enfermedades infectocontagiosas sin control.

Las inspecciones serán realizadas mensualmente durante el primer año y trimestralmente después, asegurando que los centros cumplan con las condiciones sanitarias necesarias.

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