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Periódico Cubano

¿Tienes un I-220A y tienes cita en la Corte? ¡Te interesa saber esto!

ESTADOS UNIDOS

¿Tienes un I-220A y tienes cita en la Corte? ¡Te interesa saber esto!

El gobierno de los Estados Unidos ha procesado y arrestado a decenas de miles de personas incorrectamente bajo la sección seis de la ley de inmigración

Una vez más los abogados de inmigración Anabel Fernández y Juan Carlos Pontón, aclaran las dudas más frecuentes que llegan a la redacción de Periódico Cubano. En ese este caso, los especialistas abordan el tema de los migrantes cubanos que entraron a Estados Unidos por la frontera y fueron liberados con una I-220A, pero ya tienen cita en la Corte de inmigración.

Aquellas personas que fueron liberadas bajo palabra o con el documento I-220A en la frontera y ya están proceso de deportación, aún es posible en ciertos casos aplicar para la Ley de Ajuste Cubano.

De acuerdo con los abogados, hay un resquicio legal. Por ejemplo, el proceso de deportación solamente se pone en marcha cuando la notificación de comparecencia ha sido registrada en la corte por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés).

Pero, hay ciertos casos que aun cuando el Departamento de Seguridad Nacional ha notificado a la persona con esta nota, el documento no ha sido efectivamente registrado y procesado en la corte. Siendo así, usted puede proceder con su aplicación bajo la Ley de Ajuste Cubano ante El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

Sin embargo, si usted está en proceso de deportación y fue liberado con un I-220A o bajo palabra, solamente un juez puede decidir sobre sus aplicaciones, ya sea de asilo de residencia o de cualquier alivio migratorio para usted obtener una residencia permanente en Estados Unidos gracias a la Ley de Ajuste Cubano.

Vale recordar que hay tres requisitos indispensables para ello: (1) la nacionalidad, ser nativo y ciudadano cubano; (2) tener al menos un año de presencia física en Estados Unidos y (3) tener una admisión o un parole.

Actualmente, el problema que existe es que el I-220A o la liberación bajo palabra no es un parole. Estamos argumentando que una persona que llega a la frontera de los Estados Unidos y que es detenida por los oficiales de inmigración solamente puede ser liberada con un parole, basamos nuestros argumentos en la Ley de Inmigración y en precedentes judiciales, siendo el más importante el de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el caso de Jenny’s B Rodríguez que reconoce que las personas sujetas a una detención mandatoria bajo la sección 235 de la ley de migración solamente pueden ser liberadas con un parole.

Según los abogados, el gobierno de los Estados Unidos ha procesado y arrestado a decenas de miles de personas incorrectamente bajo la sección seis, que es inaplicable para personas que recién llegan a la frontera. Algunos jueces de inmigración ya han aceptado este argumento de que una persona detenida en la frontera solo puede ser liberada con un parole sin importar el documento que le hayan otorgado los oficiales en el momento de la liberación, ya sea un I-220A o una fianza.

Este asunto legal se está actualmente ventilando en la junta de apelaciones de inmigración, por lo cual la comunidad legal está a la espera de una decisión sobre este tema.

Manténganse conectado a los canales informativos de Periódico Cubano para que reciba actualizaciones sobre el tema de parte de los abogados de inmigración Anabel Fernández y Juan Carlos Ponton. Si usted requiere atención personalizada, puede contactarlos en la 410 S. Ware Blvd, Suite 800, Tampa, FL 33619. Teléfono: 813 291 3755.

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