
Las normas que modifican la compra, importación, ensamblaje y traspaso de vehículos en Cuba ya entraron en vigor de manera oficial desde el martes 11 de agosto, siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 65.
El nuevo marco, revisado por Periódico Cubano, permite a particulares importar determinados medios eléctricos y elimina algunas restricciones anteriores, aunque mantiene requisitos, pagos en divisas y controles estatales sobre buena parte del mercado automotor.
El Decreto 163/2026 constituye la pieza principal del paquete legislativo, junto con resoluciones de entidades relacionadas con Transporte, Finanzas, Comercio y la Aduana. La regulación sustituye al Decreto 119/2024, que respaldaba las disposiciones aplicadas desde enero de 2025.
Autos eléctricos: importación directa y nuevos aranceles
Una de las principales modificaciones autoriza a personas naturales cubanas y extranjeros comprendidos en la norma a importar, una sola vez y sin fines comerciales, un automóvil o auto rural completamente eléctrico.
Cuando el vehículo llegue acompañado por una estación de carga que utilice energía renovable y cubra sus necesidades de consumo, la operación estará libre de impuestos y aranceles.
Sin ese sistema, el propietario deberá abonar un gravamen aduanero de acuerdo con el valor del automóvil. Será de 500 dólares hasta 10.000 dólares; 1.000 para unidades de más de 10.000 y hasta 20.000; 1.500 entre 20.000 y 30.000; y 2.000 dólares cuando el precio supere los 30.000.
Las opciones también aumentan para vehículos de menor tamaño. Podrán introducirse hasta dos ciclomotores o motocicletas eléctricas, o una unidad de cada clase. Para motocicletas de combustión o híbridas, el límite será una de hasta 250 centímetros cúbicos cada cinco años. Un periodo similar regirá para determinados triciclos.
Sin embargo, la importación directa de automóviles de gasolina o híbridos seguirá fuera del alcance general. Esa posibilidad continuará destinada a grupos específicos de trabajadores cubanos en el extranjero, incluidos diplomáticos, cooperantes y otros empleados que reúnan los requisitos establecidos. Para varias categorías se exige una misión mínima de dos años.
Nuevas condiciones para comprar y vender autos en Cuba
Los cubanos y extranjeros con la residencia prevista podrán adquirir vehículos nuevos o usados mediante comercializadoras autorizadas. Los pagos podrán realizarse en dólares u otras monedas convertibles a través de mecanismos reconocidos por el Banco Central.
En operaciones entre particulares, quien compra deberá declarar bajo juramento el origen lícito del dinero y los vehículos que posee. No se admitirán pagos en efectivo y el cambio de titular tendrá que registrarse dentro de los 30 días posteriores a la transacción.
También desaparece el antiguo máximo de seis vehículos adquiridos durante cinco años mediante comercializadoras, una limitación que el Ministerio del Transporte confirmó que quedó eliminada.
| Área | Nueva disposición | Condiciones y límites |
|---|---|---|
| Entrada en vigor | Las nuevas normas comenzaron a aplicarse oficialmente el 11 de agosto de 2026. | Entraron en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 65. |
| Norma principal | El Decreto 163/2026 establece el nuevo marco para compra, importación, ensamblaje y traspaso de vehículos. | Sustituye al Decreto 119/2024, vigente para las disposiciones aplicadas desde enero de 2025. |
| Autos eléctricos | Las personas naturales autorizadas podrán importar directamente un automóvil o auto rural completamente eléctrico. | Solo una vez y sin fines comerciales. |
| Exención para eléctricos | La importación del automóvil eléctrico estará libre de impuestos y aranceles si incluye una estación de carga con energía renovable. | El sistema debe cubrir las necesidades de consumo del vehículo. |
| Arancel para autos eléctricos | Sin estación de carga renovable, deberá pagarse un gravamen según el valor del vehículo. | Hasta 10.000 USD: 500 USD. Más de 10.000 y hasta 20.000 USD: 1.000 USD. Más de 20.000 y hasta 30.000 USD: 1.500 USD. Más de 30.000 USD: 2.000 USD. |
| Motos y ciclomotores eléctricos | Se podrán importar hasta dos unidades. | Podrán ser dos ciclomotores, dos motocicletas eléctricas o una unidad de cada categoría. |
| Motocicletas de combustión o híbridas | Se permite la importación de una motocicleta. | Debe ser de hasta 250 cc y podrá importarse una cada cinco años. |
| Triciclos | Se autoriza la importación de determinados triciclos. | Para las categorías previstas también se establece un periodo de cinco años. |
| Autos de gasolina e híbridos | La importación directa continúa restringida para la mayoría de los particulares. | Se mantiene para determinados trabajadores cubanos en el extranjero, como diplomáticos, cooperantes y otros empleados que cumplan los requisitos. |
| Compra de vehículos | Cubanos y extranjeros con la residencia prevista podrán comprar vehículos nuevos o usados en comercializadoras autorizadas. | Los pagos podrán realizarse en dólares u otras monedas convertibles mediante mecanismos reconocidos por el Banco Central. |
| Compraventa entre particulares | El comprador tendrá que declarar bajo juramento el origen lícito del dinero y los vehículos que posee. | No se permitirán pagos en efectivo. |
| Cambio de titular | El traspaso del vehículo deberá registrarse oficialmente. | El plazo máximo será de 30 días después de la operación. |
| Límite de vehículos | Se elimina el máximo de seis vehículos adquiridos en cinco años mediante comercializadoras. | La anterior restricción deja de aplicarse. |
| Ensamblaje privado | Personas jurídicas no estatales podrán participar en proyectos de fabricación y ensamblaje. | Principalmente para vehículos eléctricos y siempre con autorización estatal. |
| Importación de componentes | Los componentes para fabricación o ensamblaje podrán importarse. | La operación deberá realizarse mediante entidades autorizadas para el comercio exterior. |
| Control estatal | El Gobierno mantiene capacidad para decidir qué vehículos podrán comercializarse en Cuba. | El Comité Evaluador de Medios Automotores aprobará proveedores, marcas y modelos para importación, fabricación o ensamblaje. |
Más ensamblaje privado, pero bajo autorización estatal
Las personas jurídicas no estatales podrán incorporarse a determinados proyectos de fabricación y ensamblaje, principalmente de vehículos eléctricos, siempre que reciban las autorizaciones correspondientes. La importación de componentes tendrá que canalizarse mediante entidades habilitadas para el comercio exterior.
La flexibilización no retira al Estado del proceso. Un Comité Evaluador de Medios Automotores, encabezado por el ministro del Transporte, decidirá qué proveedores, marcas y modelos podrán comercializarse mediante importación, fabricación o ensamblaje. De esa manera, pese a la ampliación de algunas posibilidades para particulares y negocios, el Gobierno conserva capacidad de aprobación sobre la oferta que llegará al mercado cubano.