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Acuerdo cierra una demanda en Florida por terrenos confiscados en Cuba

El litigio involucraba operaciones comerciales en el puerto del Mariel
Acuerdo cierra una demanda en Florida por terrenos confiscados en Cuba
Los involucrados presentaron una solicitud conjunta para desestimar el caso “con perjuicio”. (Foto © Periódico Cubano – Gemini)

Un caso relacionado con terrenos confiscados por el régimen castrista llegó a su fin en tribunales mediante un acuerdo confidencial y tras una demanda presentada en Florida a través del Título III de la Ley Helms-Burton.

El litigio había sido presentado ante el Tribunal Federal del Distrito Sur de Florida por Odete Blanco de Fernández, contra varias filiales de la compañía estadounidense Crowley Maritime Corporation por sus operaciones comerciales en el puerto del Mariel.

Entre las entidades demandadas figuraban Crowley Holdings, Inc., Crowley Liner Services, Inc., Crowley Latin America Services, LLC y Crowley Logistics, Inc., informó el medio independiente CubaNet.

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Tras las expropiaciones, el puerto del Mariel es uno de los principales proyectos logísticos impulsados por La Habana para atraer inversión extranjera. (Captura de pantalla © ProCuba – YouTube)

Los demandantes alegaron que Crowley utilizó instalaciones construidas sobre terrenos expropiados a la familia Blanco Rosell. Asimismo, sostuvieron que la compañía continuó operando en el lugar incluso después de recibir notificaciones formales sobre la reclamación de propiedad.

Durante el proceso, la empresa negó haber cometido irregularidades y estuvo representada por el bufete Venable LLP. Crowley, considerada una de las mayores compañías marítimas y logísticas de Estados Unidos, mantiene servicios autorizados de carga hacia Cuba bajo licencias federales estadounidenses.

Según documentos judiciales citados por el Consejo Económico y Comercial Estados Unidos-Cuba, las partes informaron al tribunal el 5 de febrero que habían alcanzado “un acuerdo en principio”. La mediación estuvo encabezada por el exjuez Michael Hanzman.

El cierre procesal se concretó el 24 de abril, cuando los involucrados presentaron una solicitud conjunta para desestimar el caso “con perjuicio”. Esa fórmula legal impide que la misma demanda vuelva a ser presentada en el futuro. Cuatro días después, el juez federal Darrin P. Gayles ordenó el cierre definitivo del expediente.

El Título III de la Ley Helms-Burton es una disposición activada en 2019 durante la primera administración del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, después de más de dos décadas suspendida.

Esa sección permite a ciudadanos estadounidenses reclamar compensaciones contra empresas que se beneficien de propiedades confiscadas por el Estado cubano tras la llegada del castrismo al poder en 1959.

El caso se suma a otros litigios relacionados con la Terminal de Contenedores del Mariel. Las navieras Seaboard Marine y CMA CGM también fueron demandadas por operaciones en esa instalación y alcanzaron acuerdos confidenciales para cerrar sus respectivos expedientes.

Fuentes vinculadas al proceso consideran probable que otras empresas demandadas, entre ellas A.P. Moller-Maersk y MSC Mediterranean Shipping Company optan por acuerdos privados similares.

Esa vía les permitiría desestimar definitivamente reclamaciones judiciales asociadas a propiedades confiscadas en el Mariel, un proyecto que sigue generando riesgos legales para compañías que hacen negocios con estructuras controladas por el Estado cubano.

Para el régimen son legítimas las expropiaciones hechas por Fidel Castro

El viceministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Carlos Rafael Fernández de Cossío, defendió las expropiaciones realizadas por el gobierno de Fidel Castro desde 1959 y las calificó como “absolutamente legítimas”.

En una publicación en Facebook, afirmó que las nacionalizaciones se ajustaron a la Constitución de 1940, al derecho cubano y al derecho internacional, y culpó a Washington por rechazar la compensación ofrecida.

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Fernández de Cossío sostiene que las nacionalizaciones se ajustaron a la Constitución de 1940, al derecho nacional y al derecho internacional. (Captura de pantalla © Canal Caribe – YouTube)

Sin embargo, su argumento omite a los cubanos que perdieron propiedades sin consulta ni reparación real. Aunque el régimen invoca la Constitución de 1940, ese texto exigía que toda expropiación estuviera precedida por pago previo, inmediato y en efectivo.

Cuba no cumplió esa condición: ofreció bonos estatales a 20 años, ligados al precio del azúcar, lejos de los estándares internacionales de compensación rápida, adecuada y efectiva. Además, la Constitución de 1940 fue sustituida por la Ley Fundamental de 1959.

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