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Niegan indulto a sentenciados a cadena perpetua por secuestro de la lancha de Regla

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Niegan indulto a sentenciados a cadena perpetua por secuestro de la lancha de Regla

El gobierno cubano reitera que los condenados cometieron “un delito grave”

El Tribunal Supremo Popular de Cuba negó el indulto a Harold Alcalá Aramburo y Maykel Delgado Aramburo, dos primos condenados a cadena perpetua por estar involucrados en el secuestro de la lancha “Baraguá” que recorría el trayecto entre Regla y la Habana Vieja.

Julia Estrella Aramburo, madre y tía de los detenidos, comentó a Radio Televisión Martí que una señora fue a su casa y le entregó un sobre que contenía una carta firmada por dicho tribunal donde estaba la respuesta a la petición de indulto que se le envió al presidente Miguel Díaz-Canel.

La integrante de Cuba Independiente y Democrática (CID) y también Dama de Blanco comentó que las autoridades no concedieron el perdón porque lo sentenciados cometieron “un delito grave que revista peligrosidad social”.

“Ellos no tenían antecedentes penales, no mataron ni lesionaron a nadie, no entiendo por qué diecisiete años después son un peligro social”, exclamó Julia Estrella.

La activista denunció que la resolución llegó dos días después de haber expresado en redes sociales una fuerte crítica al coronel Osmani Leyva, segundo jefe de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del MININT por la falta de atención médica a los presos en Cuba.

Edilio Hernández, abogado independiente, explicó a dicho medio que el tribunal comete una violación de jurisprudencia y funciones al contestar la petición cuando lo debió haber hecho Díaz-Canel, quien ya tienen la facultad para efectuarlo según la constitución.

El litigante recordó que el juicio contra los involucrados en el secuestro de la lancha fue totalmente sumario y se realizó en menos de 15 días sin que se respete el debido proceso, además de que se emitió un delito por Actos de Terrorismo.

Hernández explicó que los detenidos debieron ser sancionados por los delitos de “toma de rehenes”, que provoca una condena entre 10 y 20 años; y “actos en contra de la seguridad marítima”, que establece una privación de la libertad de 10 a 30 años.

Asimismo agregó que ante la falta de heridos o fallecidos nunca se debió dictar penas de muerte ni cadenas perpetuas.

Por el secuestro de la lancha fueron fusilados el 11 de abril de 2003 Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac, luego de estar detenidos unos nueve días.

Además de las cadenas perpetuas, que también recibieron los ciudadanos Ramón Henry Grillo y Yoanny Thomas González, igual se dictaron condenados de 2 a 30 años de prisión a otras cuatro personas.

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1 Comment

1 Comment

  1. Karina

    30 junio, 2020 - 12:53 PM at 12:53 PM

    Debieron f…. también, se merecen 4 cadenas perpetuas por haber participado en dicho crimen.

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