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Qué trae la nueva ley de Protección de Datos Personales en Cuba

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Qué trae la nueva ley de Protección de Datos Personales en Cuba

La dictadura continuará utilizando la “seguridad colectiva” y la “defensa del país” como pretexto para violar los datos personales

¿Cuántos extremistas oficialistas irían a la cárcel con el Decreto-ley 35?

El Artículo 17.1 establece que “los datos personales pueden obtenerse, almacenarse y someterse a tratamiento específico, sin consentimiento expreso de su titular» (Foto: Periódico Cubano)

La nueva ley de Protección de Datos Personales en Cuba fue publicada por el gobierno de la Isla en la Gaceta Oficial número 90 de este 25 de agosto, y se prevé que la norma entre en vigor a finales del mes de noviembre.

Aprobada por decisión unánime de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en mayo pasado, la misma constituye la primera normativa de su tipo aprobada en el país para regular la privacidad de la información de los antillanos.

Sin embargo, y como era de esperar, no implicará en la realidad más protección para los cubanos ante las prácticas violatorias del régimen, que ya contaba con suficientes herramientas legales para vigilarnos, pues la dictadura continuará utilizando la “seguridad colectiva” y la “defensa del país” como pretextos para violar los datos personales.

Así se evidencia en el Artículo 17.1 de la mencionada legislación, donde queda establecido que “los datos personales pueden obtenerse, almacenarse y someterse a tratamiento específico, sin consentimiento expreso de su titular» en los siguientes casos:

  1. Por disposición de la ley, siempre que se cumplan los principios declarados en la presente disposición normativa.
  2. Por disposición o resolución del fiscal o del tribunal.
  3. Ante un hecho que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o bienes.
  4. Si son necesarios con el fin de realizar un tratamiento para la prevención, diagnóstico o la prestación de asistencia sanitaria urgente.
  5. Si se encuentran en fuentes de acceso público.
  6. Si se someten a un procedimiento previo de disociación.
  7. Si el titular de los datos personales es una persona reportada como desaparecida.
  8. Por razones de seguridad colectiva, bienestar general, respeto al orden público e interés a la defensa.

De igual manera, en el segundo capítulo reconoce los derechos de los ciudadanos a que sus datos personales no se divulguen, a que se respeten su intimidad personal y familiar, su honor e identidad personal, su propia imagen y voz; a tener acceso a sus datos, así como a rectificarlos, modificarlos y actualizarlos, e incluso a cancelarlos y oponerse al tratamiento de los mismos.

Irónicamente, esto va seguido de la aclaración de que estos derechos están limitados bajo el argumento que «se puede denegar o no dar curso al acceso a los datos personales y su no divulgación, o a realizar la corrección, rectificación, modificación, actualización, cancelación, o conceder la oposición al tratamiento de los mismos (…) por razones de seguridad colectiva, bienestar general, respeto al orden público, interés de la defensa u otras que de manera significativa así lo ameriten», tal y como queda planteado en el Artículo 28.1.

En el caso de los datos médicos y cualquier información relacionada con ellos, obtenida hasta hoy de manera ilegal al no existir una norma que la regulara, queda ahora legalizada con el acápite 63.

El mismo establece que «se autoriza la transferencia de datos personales dentro del territorio nacional a solicitud de los responsables o encargados de tratamiento de datos, en los casos siguientes:

  1. Intercambio de datos de carácter médico, sanitario o investigativo cuando sea requerido para tratamiento del titular, o por interés colectivo.
  2. Cuando la transferencia de datos tiene como objeto la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, y el interés de la defensa.
  3. Transferencias bancarias en cuanto a las transacciones respectivas.
  4. Para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio en cuanto a la conformación del registro de electores.
  5. Por otras razones que de manera significativa así lo ameriten.

El manejo actual de los datos personales en Cuba permite al gobierno y sus entidades represoras acceder a la información de opositores y disidentes para hostigarlos en sus hogares, quitarles la línea telefónica, e incluso exponerlos.

Nuevamente y tal como había pasado con otras normativas, se trata de una nueva herramienta que justificará los desmanes e invasiones a la privacidad de los cubanos llevadas a cabo por la dictadura y ahora respaldados por la ley.

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