ESTADOS UNIDOS
¿Qué cubanos pueden viajar a EEUU bajo la visa J, disponible en la embajada de La Habana?
¿Se puede trabajar en EEUU con una visa J? ¿Familiares de beneficiarios con visa J pueden viajar a EEUU con una visa J2?

El Departamento de Estado designa tanto a entidades públicas como privadas para actuar como patrocinadores de los beneficiarios de visas J. (Foto © Periódico Cubano)
Desde el lunes 19 de agosto de 2024 la embajada de EEUU en La Habana comenzará a procesar siete nuevas categorías de visado de No Inmigrante, incluida la visa J. Esto representa una excelente oportunidad para que los cubanos se preparen para esta opción y puedan viajar a territorio estadounidense amparado en uno de los muchos casos donde aplica el visado J.
La visa J permite a los No Inmigrantes participar en programas de intercambio cultural y educativo en Estados Unidos. Los interesados pueden aplicar para enseñar, estudiar, realizar investigaciones o recibir capacitación. Estos programas, aprobados por el Departamento de Estado de EEUU, buscan fomentar el intercambio de conocimientos en áreas como la educación, las artes y la ciencia.
El Departamento de Estado designa tanto a entidades públicas como privadas para actuar como patrocinadores de estos programas. Estos patrocinadores son responsables de guiar a los solicitantes a través del proceso de obtención de la visa J-1, que incluye la emisión del Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio.
¿Quiénes pueden solicitar la visa J a EEUU?
La visa J tiene varias categorías que corresponden a diferentes tipos de programas de intercambio cultural y educativo. Aquí están los principales tipos de visa J:
- J-1 Estudiantes de colegio secundario: Para estudiantes que asisten a escuelas secundarias en los EE. UU. como parte de un programa de intercambio.
- J-1 Estudiantes universitarios: Para estudiantes matriculados en instituciones académicas postsecundarias, como universidades y colleges en los EE. UU.
- J-1 Profesores: Para académicos que enseñan o imparten conferencias en instituciones educativas en los EE. UU.
- J-1 Investigadores académicos: Para investigadores que participan en investigaciones en instituciones académicas o laboratorios de los EE. UU.
- J-1 Especialistas: Para expertos internacionales que vienen a los EE. UU. a impartir conocimientos especializados en su área de competencia.
- J-1 Médicos: Para médicos internacionales que reciben capacitación en programas de residencia o de estudios avanzados en EE. UU.
- J-1 Internos (Interns): Para estudiantes o graduados recientes que realizan pasantías en empresas estadounidenses para ganar experiencia práctica.
- J-1 Aprendices (Trainees): Para profesionales con experiencia laboral que desean recibir capacitación en EE. UU. para mejorar sus habilidades en su campo de trabajo.
- J-1 Visitantes de negocios y gobierno: Para funcionarios gubernamentales o personas de negocios que participan en programas de intercambio enfocados en temas comerciales o administrativos.
- J-1 Visitantes internacionales: Para individuos que participan en programas de intercambio diseñados para fomentar la comprensión internacional.
- J-1 Maestros (Teachers): Para maestros internacionales que enseñan en escuelas primarias y secundarias de EE. UU.
- J-1 Au pairs: Para jóvenes extranjeros que viven con una familia estadounidense y cuidan a sus hijos mientras asisten a estudios o participan en programas culturales.
- J-1 Consejeros de campamento (Camp Counselors): Para personas que trabajan en campamentos de verano en EE. UU., liderando actividades recreativas para jóvenes.
- J-1 Visitantes de investigación a corto plazo: Para investigadores académicos que vienen a EE. UU. por un período corto, generalmente menos de seis meses, para colaborar en proyectos específicos.
- J-1 Becarios gubernamentales (Government Visitors): Para personas invitadas por el gobierno de los EE. UU. para participar en actividades relacionadas con la educación, investigación, o intercambio cultural.
En enero de 2022, se implementaron nuevas medidas para incrementar el flujo de talento en los campos de STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas). Esta iniciativa conecta a patrocinadores de programas J-1 con instituciones relevantes en STEM, facilitando el intercambio de investigadores y profesionales en estos sectores.
Requisitos y proceso de solicitud
Los solicitantes deben ser aceptados en un programa de intercambio aprobado por el Departamento de Estado de EEUU y demostrar que tienen la intención de regresar a su país de origen al finalizar el programa. También se requiere una entrevista consular y una prueba de fondos suficientes para cubrir los gastos durante la estadía.
Es vital que los interesados trabajen de cerca con los funcionarios responsables (RO o ARO) de su agencia, quienes les guiarán sobre la documentación necesaria para la solicitud de la visa. Una vez que se obtiene el Formulario DS-2019, el siguiente paso es solicitar la visa J-1 en la embajada o consulado de EEUU. Es recomendable presentar la solicitud lo antes posible, debido a que los tiempos de espera para las entrevistas pueden variar.
¿Se puede trabajar en EEUU con una visa J?
Sí, se puede trabajar en EEUU con una visa J-1, pero solo bajo las condiciones específicas del programa de intercambio al que pertenezcas. El empleo debe estar directamente relacionado con las actividades del programa, como enseñanza, investigación o prácticas profesionales, y debe ser autorizado por el patrocinador del programa.
En algunos casos, también es posible realizar trabajos no relacionados con el programa, pero solo con permiso explícito del patrocinador. Los programas como au pairs y consejeros de campamento permiten trabajos específicos dentro de sus categorías. En resumen, el empleo bajo la visa J-1 es limitado y regulado por las condiciones del programa de intercambio.
Familiares de beneficiarios con visa J pueden viajar a EEUU con una visa J2
Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad pueden solicitar la clasificación J-2, lo que les permite acompañar al titular de la visa J-1 en Estados Unidos. Los cónyuges también pueden solicitar autorización de empleo a través del Formulario I-765, aunque sus ingresos no pueden ser utilizados para apoyar al titular de la visa J-1.
