Conecta con nosotros

Periódico Cubano

Visados de inmigrantes a EEUU seguirán suspendidos hasta marzo

ESTADOS UNIDOS

Visados de inmigrantes a EEUU seguirán suspendidos hasta marzo

Por considerarse un «riesgo laboral» en el país

Pasaporte americano y visas

El último día del 2020, el presidente saliente de los Estados Unidos, Donald Trump emitió una orden que amplía la suspensión de la entrada de inmigrantes a los Estados Unidos.

La nueva proclamación se extendió hasta el 31 de marzo de este año, fecha hasta la cual algunos visados de inmigrantes continuarán suspendidos, debido a que “representan un riesgo para el mercado laboral” del país durante la recuperación económica tras la crisis sanitaria.

En el comunicado de la Casa Blanca, se explica que “los efectos de la COVID-19 en el mercado laboral de los Estados Unidos y en la salud de las comunidades estadounidenses es un tema de preocupación nacional constante, y las consideraciones descritas en las Proclamaciones 10014 y 10052 no se han eliminado”.

“Las restricciones impuestas por el Estado a las empresas tienen una afectación directa sobre la cantidad de trabajadores que pueden ser contratados, en comparación con febrero de 2020”, añade.

Por tanto, en la presente orden presidencial se determina que la entrada a los Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de la Proclamación 10014 (excepto lo dispuesto en la sección 2 de la Proclamación 10014) y los ciudadanos descritos en la sección 2 de la Proclamación 10052, (excepto lo dispuesto en la sección 3 de la Proclamación 10052) sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y, en consecuencia debería estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones.

¿Qué visados de inmigrante continúan suspendidos?

La proclamación presidencial 10014, que se firmó el 22 de abril de 2020, y fue ampliada en la proclamación presidencial 10052, del 22 de junio, hacía referencia a que el Departamento de Estado no emitiría visas de inmigrante, con algunas excepciones, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive. Sin embargo, esta fecha es la que se ha extendido nuevamente a marzo de 2021 y de allí pudiera volver a prorrogarse, de ser necesario.

La orden 10014 establece excepciones para ciertas categorías de inmigrantes, entre los que se incluyen ciertos profesionales de la salud, extranjeros que buscan entrar a los Estados Unidos de acuerdo con una visa de inversionista EB-5, y cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses (categorías IR1, IR2, CR1, CR2, IR3, IH3, IR4, IH4).

“Si solicita una visa de inmigrante en cualquier categoría que no sea IR1, IR2, CR1, CR2, IR3, IH3, IR4 o IH4, su caso queda suspendido y no podemos completar su solicitud de visa en este momento”, detallaba la sede diplomática en Cuba.

Con respecto a la proclamación 10052, la oficina consular estadounidense en España explica: “los visados tipo L, H-1, H-2 y sus derivados no podrán ser emitidos. De igual manera, ciertas categorías de trabajo temporal con visados J quedan suspendidas. Estas restricciones también aplican a los dependientes”.

Lo que no se contempla en la medida es la suspensión definitiva de otorgamiento de visas, como ocurrió en marzo del año pasado, cuando iniciaba la pandemia del coronavirus.

Comentar noticia

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Arriba
Salir de la versión móvil