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Cuba pone límite a la contratación de personal extranjeros en la Zona de desarrollo del Mariel.
Según da a conocer el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en su resolución No. 21/2016 publicada en el día de ayer 8 de diciembre en la Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria, se fijan cuotas de contratación de personal foráneo para concesionarios y usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
En una de sus partes expresa qu los «concesionarios y usuarios establecidos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) podrán contratar directamente a personas naturales extranjeras no residentes en Cuba hasta un límite que no exceda del quince por ciento del total de sus trabajadores».
A solicitud de la Oficina de la ZEDM, el MTSS podrá excepcionalmente aprobar porcentajes superiores al 15 por ciento para casos puntuales y justificados, resuelve la normativa.
La disposición responde a lo establecido por el Decreto Ley No. 313 de 19 de septiembre de 2013, de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, que faculta a jefes de órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que correspondan, para dictar —en el marco de su competencia— las disposiciones legales necesarias para la aplicación de la norma.
El Régimen especial laboral que se otorga a la ZEDM a través del DL-313 fija que los «trabajadores que laboren en la Zona deben ser, como regla general, residentes permanentes en Cuba, ya sean cubanos o extranjeros».
Se ordena, además, que la «contratación de los trabajadores cubanos o extranjeros, residentes permanentes en Cuba, que presten sus servicios a los concesionarios y usuarios de la Zona, se efectúa por la entidad cubana designada a estos efectos, en virtud del contrato que para ello se suscriba».