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Periódico Cubano

Susana Pérez da su cacerolazo contra el gobierno cubano y dice “No al 370”

FARÁNDULA

Susana Pérez da su cacerolazo contra el gobierno cubano y dice “No al 370”

La actriz cubana se manifestó en contra de esta violación total a la libertad de expresión

Susana Pérez

Susana Pérez, actriz cubana.(SUSANA PÉREZ/INSTAGRAM)

La actriz cubana Susana Pérez ha dejado claro en sus redes sociales su posición en contra del gobierno cubano. En sus recientes post desde su perfil en Instagram, la célebre antillana nombrada por muchos como La Diva de la actuación se sumó al cacerolazo contra el régimen convocado por el popular presentador cubano Alexander Otaola desde su show.

“Cacerolazo contra el hambre, la corrupción y el gobierno en Cuba”, escribió la artista junto al video donde afirma que “desde casa y en cuarentena da su cacerolazo contra la dictadura”.

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Cacerolazo contra el hambre, la corrupción y el gobierno en Cuba.

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Por otro lado, la madre del actor Roberto San Martín se manifestó en contra del Decreto-Ley 370 popularmente conocido como “Ley Azote” en donde se prohíbe a los cubanos publicar en redes sociales y denunciar atentando contra el régimen.

Con una imagen que explica su sentir, Susana dice “No al 370. Yo no pago la 370. Informar no es delito. La internet es de todos”.

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Esta claro, no hay nada que explicar.

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El Decreto-Ley 370 ha sido señalado por organizaciones y activistas cubanos como una violación total a la libertad de expresión en Cuba.

Esta herramienta jurídica permite al régimen de la Isla penalizar a cualquiera cuya opinión, incluso en medios informales y personales como las redes sociales, resulte adversa al gobierno, sus instituciones, personalidades o ideales.

Más de una decena de activistas, artistas, escritores y periodistas han resultado multados bajo el amparo de esta ley, que coarta por completo la privacidad y la libertad de expresión.

Decreto-Ley 370: Sanciones y Multas

ARTÍCULO 68.- Se consideran contravenciones asociadas a las TIC, siempre que no constituyan delitos, las violaciones siguientes:

a) Comercializar programas, aplicaciones y servicios informáticos asociados a estos sin la autorización del organismo competente de acuerdo con la legislación vigente;

b) fabricar, comercializar, transferir, instalar equipos y demás dispositivos para brindar, facilitar o recibir servicios asociados a las TIC, sin la correspondiente autorización;

c) diseñar, distribuir o intercambiar códigos de virus informáticos u otros programas malignos entre personas naturales o jurídicas; se exceptúa la información enviada por usuarios a la autoridad competente para su análisis e investigación;

d) adicionar algún equipo de telecomunicaciones/TIC o introducir cualquier tipo de programas y aplicaciones informáticas en una red de datos, ya sea a través de soportes removibles o mediante acceso a redes externas sin la autorización del titular o no garantizar su compatibilización con las medidas de seguridad establecidas para la protección de la red de datos;

e) acceder sin la autorización o agredir a cualquier sistema de cómputo conectado a las redes públicas de transmisión de datos y la usurpación de los derechos de acceso de usuarios debidamente autorizados;

f) hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional;

g) interferir, interceptar, alterar, dañar o destruir datos, información, soportes informáticos, programas o sistemas de información y comunicación de servicios públicos, sociales y administrativos;

h) realizar acciones de comprobación de vulnerabilidades contra sistemas informáticos nacionales o extranjeros, sin la debida autorización; y

i) difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas.

ARTÍCULO 69.- A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los incisos a), e) y f) del Artículo 68 se le impone una multa de mil pesos ($ 1 000 CUP); en caso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es de cinco mil pesos ($5 000 CUP).

ARTÍCULO 70.- A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los restantes incisos del Artículo 68, se le impone una multa de tres mil pesos ($3 000 CUP); en caso de ser una persona jurídica, la multa que se le impone es de diez mil pesos ($10 000 CUP).

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