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Autorizan arrendamiento de locales estatales a trabajadores privados en Cuba

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Autorizan arrendamiento de locales estatales a trabajadores privados en Cuba

Conozca el procedimiento para la licitación de arrendamiento de locales y bienes muebles estatales

Autorizan arrendamiento de locales estatales a trabajadores del sector privado en Cuba

La licitación deberá tramitarse en un periodo de 30 días hábiles (Foto: Periódico Cubano)

El Ministerio de Comercio Interior de Cuba aprobó la licitación para el arrendamiento de establecimientos estatales a trabajadores por cuenta propia, por medio de la Resolución 48 publicada en la Gaceta Oficial N. 31.

La resolución establece los pasos a seguir en el procedimiento de licitación de los locales para su gestión privada, así como la venta o arrendamiento de bienes muebles también estatales. Todos los trámites correspondientes se deberán realizar en un término de treinta días hábiles.

Se trata de establecimientos pertenecientes a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local y de las entidades del sistema de Comercio Interior en Cuba.

En este proceso participarán los trabajadores de la unidad a arrendar, los cuentapropistas o personas naturales residentes en la Isla que soliciten gestionar el local, y las cooperativas no agropecuarias de gastronomía, comercio y servicios.

De acuerdo con lo normado, para proceder a la licitación se tendrá en cuenta:

a) la disponibilidad de establecimientos que se decidan arrendar, con o sin actividad comercial;

b) la demanda de locales para el trabajo por cuenta propia en las actividades gastronómicas y de servicios;

c) la recuperación de los establecimientos y el incremento de las ofertas a la población.

La normativa destaca que el titular al que se le otorgue la licitación deberá contratar a los trabajadores que laboraban en esa unidad. En caso de que estos no acepten continuar trabajando bajo la nueva modalidad, se aplica lo que establece la legislación laboral vigente.

Por otra parte, los impedimentos para proceder con la licitación serán:

a) ser residente de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar;

b) haber cometido fraude o engaño en algún proceso de licitación anterior;

c) haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que posea una prohibición de ejercer una actividad relacionada con alguna forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados;

d) haber sido objeto de una medida disciplinaria de separación definitiva del sector o de la
entidad, en el sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente;

e) haberse retirado, una vez firmado el contrato de arrendamiento, sin justificación fundamentada.

Desde que el pasado 10 de febrero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualizara el listado de actividades lícitas para los cuentapropistas en Cuba, así como las prohibidas, las autoridades han impulsado algunas medidas que pretender lograr una mayor apertura del sector privado, fuertemente coaccionado por el sistema totalitario cubano.

La apertura de nuevas posibilidades para el desarrollo de los trabajadores por cuenta propia en el país parece, más que nada, un intento de solucionar al menos en algo la crisis económica causada por las deficiencias de la gestión estatal, y agravada por la situación de pandemia mundial.

Por ejemplo, esta semana las autoridades solicitaron a los transportistas privados que asistan en el traslado de los alimentos de Acopio, así como en la distribución de paquetes internacionales que llevan meses de atraso bajo la gestión de Correos de Cuba.

Los directivos de ambas entidades reconocieron que existen ineficiencias y «estructuras parasitarias» en sus mecanismos de trabajo, que inciden en el descontento de los cubanos.

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