
Una cubana perdió su solicitud de asilo en Estados Unidos después de no pagar dentro del plazo establecido la tarifa anual obligatoria, pero consiguió que la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) ordenara continuar el análisis de otras dos protecciones que podrían impedir su deportación.
La decisión, emitida el 24 de julio de 2026 y publicada como precedente bajo el nombre Matter of L-F-R-, 29 I&N Dec. 787, establece una distinción importante para los migrantes con casos pendientes: dejar de pagar la tarifa puede acabar con el asilo, pero no elimina automáticamente las solicitudes de withholding of removal ni de protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT).
El fallo adquiere especial relevancia después de que Periódico Cubano informara sobre las consecuencias migratorias de no pagar la tarifa anual de asilo, una obligación introducida mediante la legislación federal aprobada en 2025.
Cubana perdió el asilo después de incumplir el plazo de pago
Según el expediente, la mujer, identificada únicamente por las iniciales L-F-R-, es nativa y ciudadana de Cuba. Presentó a tiempo su Formulario I-589 el 13 de enero de 2025 ante una corte de inmigración.
El 12 de febrero de 2026, el juez estableció el 16 de marzo como fecha límite para pagar la tarifa anual de asilo. La cubana no realizó el pago y el 25 de marzo el magistrado consideró abandonado su Formulario I-589, que incluía asilo, suspensión de deportación y protección bajo CAT.
El BIA confirmó que el juez tenía autoridad para fijar ese plazo y determinó que la solicitante había recibido tiempo suficiente para cumplir. Por ello, consideró correcto cerrar su solicitud de asilo. La Junta señaló además que el pago constituye un requisito obligatorio y que la tarifa anual no puede ser dispensada.
Los solicitantes sujetos a esta obligación deben prestar especial atención a las instrucciones y fechas de cada caso. Periódico Cubano publicó anteriormente una guía sobre el pago de la tarifa anual para solicitudes pendientes.
El BIA dice que withholding y CAT no desaparecen por falta de pago
La parte favorable para la cubana llegó al analizar las otras dos protecciones incluidas en el mismo formulario. El Departamento de Seguridad Nacional sostuvo que el incumplimiento permitía considerar abandonado todo el I-589, incluidas las solicitudes de withholding of removal y CAT.
El BIA rechazó esa interpretación. Según la Junta, el texto de la ley menciona específicamente la tarifa para una “solicitud de asilo”, pero no extiende ese requisito a la suspensión estatutaria de deportación ni a la protección derivada de la Convención contra la Tortura.
Por ese motivo, aunque la cubana perdió el asilo por no pagar a tiempo, el BIA sostuvo su apelación parcialmente y devolvió el expediente a la corte migratoria para que sean examinadas esas dos solicitudes de protección. La Junta aclaró que no estaba anticipando cuál será el resultado final.
La distinción resulta especialmente importante en momentos en que otros precedentes han ampliado las posibilidades de cerrar casos de asilo antes de una audiencia completa.
Qué significa el precedente para otros cubanos con casos de asilo
El fallo no significa que un solicitante que deje de pagar pueda conservar su asilo ni que automáticamente obtenga otra protección. La consecuencia establecida por el BIA es más precisa: el asilo puede ser declarado abandonado, pero el juez todavía debe analizar por separado withholding of removal y CAT cuando esas solicitudes estén debidamente planteadas.
También existen conductas diferentes capaces de afectar simultáneamente las tres protecciones. Otro precedente reciente analizado por Periódico Cubano estableció que regresar voluntariamente al país del que una persona afirma haber huido puede perjudicar su solicitud de protección.
El caso llega además en un escenario de mayor presión en los tribunales migratorios, donde las órdenes de deportación contra ciudadanos cubanos han aumentado considerablemente.
Para quienes mantienen procesos abiertos, Matter of L-F-R- deja así dos advertencias distintas: incumplir el plazo de la tarifa puede ser fatal para el asilo, pero un juez no puede utilizar exclusivamente ese impago para descartar también las restantes protecciones contra la expulsión.
