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Panamá establece visado de tránsito para los cubanos

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Panamá establece visado de tránsito para los cubanos

Este documento «solo autoriza al migrante a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto»

Desde este martes los ciudadanos con residencia cubana necesitan visa de tránsito para hacer escala en Panamá rumbo a otro destino o de regreso a la Isla. (Foto: Periódico Cubano)

El gobierno de Panamá estableció este 8 de marzo el visado de tránsito, como requisito para los cubanos que viajen a través de ese país hacia otro destino, o de regreso a la Isla durante un período de tres meses.

Según el Decreto Ejecutivo 9, publicado en la Gaceta Oficial de esa república y firmado por el presidente Laurentino Cortizo, los ciudadanos de la Mayor de las Antillas podrán adquirir la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito “hasta por un periodo máximo de veinticuatro horas” y solo tendrán permiso para “permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto”.

Para solicitarla, el interesado debe personarse en la embajada de Panamá del país donde se encuentre, con un plazo mínimo de quince días hábiles anteriores a la fecha de viaje. El valor de este documento será de 50 dólares.

“El costo de esta visa será el mismo establecido para la visa de turista regular, es decir, cincuenta balboas con 00/100 (B/50.00), de conformidad con el Artículo 315 del Decreto Ejecutivo No.320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 2 de marzo de 2009”, refiere el texto.

Requisitos para solicitar la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito

Para solicitar la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, los cubanos deberán aportar al consulado los siguientes datos:

  1. Formulario de la solicitud de la Visa para Pasajeros o tripulantes en Tránsito, con toda la información requerida
  2. Dos fotografías tamaño carné
  3. Copia del pasaporte, con vigencia mínima de seis meses
  4. Reservación aérea comprobada, con itinerario de continuación del viaje
  5. Copia del documento de identidad del país de residencia, con vigencia mínima de seis meses
  6. Comprobante de pago de los derechos consulares
  7. La solicitud de visa para un menor de edad, deberá ser realizada por uno de los padres, con la autorización del otro progenitor, o quien tenga la tutela debidamente acreditada.

“Una vez verificados todos los requisitos, el cónsul panameño del país en que se encuentre el interesado deberá remitir dicha información a través de los medios tecnológicos que, para tales efectos, disponga el Servicio Nacional de Migración”, explica el comunicado.

Comunicado oficial de la Embajada de Panamá en Cuba. (Foto: Facebook-Embajada de Panamá)

El gobierno de Panamá, decidió aprobar el Decreto Ejecutivo 9 a partir del “incremento de pasajeros no admitidos o rechazados por el país de destino, que generan inconvenientes en los recintos de control migratorio panameño”. Por ello, consideró establecer controles “más efectivos en relación con las personas de nacionalidad cubana que viajen en tránsito a la República de Panamá, hacia otro destino o de retorno a su país”.

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