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Entra en vigor el nuevo Código Penal en Cuba con algunos acápites preocupantes

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Entra en vigor el nuevo Código Penal en Cuba con algunos acápites preocupantes

El artículo 119 advierte que se puede castigar con pena de muerte a quienes intenten “cambiar el sistema” mediante la fuerza

Este jueves primero de diciembre, entrará en vigor el nuevo Código Penal en Cuba, y algunos de sus acápites resultan poco más que preocupantes, al atacar directamente las libertades fundamentales de los ciudadanos de la Isla.

Esta nueva ley reemplazará al Código anterior, el cual estaba vigente desde 1987 y fue planteada para dar “respuesta a las actuales y perspectivas condiciones políticas y socioeconómicas del país”, según refiriera Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP).

Ahora bien, entre las muchas lecturas que se le pueden dar la legislación, próxima a entrar en curso, destaca la idea paralizante de que, cualquier hecho, acto o palabra emitida por un cubano y que se aparte de lo considerado “políticamente correcto” por el Gobierno de la Isla, puede ser considerado un motivo más que suficiente para enviar a la persona a la cárcel.

Por ende, aquellos que se enfrenten al régimen y sean clasificados por la Seguridad del Estado como “opositores” o “contrarrevolucionarios”, estarán más que nunca en el punto de mira, pues la nueva ley ampara a la dictadura para detenerlos de manera “legal”.

En esta categoría pueden caer igualmente los periodistas independientes, así como los activistas sociales, es decir, todos los que representen una “amenaza” para los esbirros.

Pero la cosa no queda aquí, sino que el artículo 119 del nuevo estatuto, advierte que se puede castigar con pena de muerte a quienes intenten “cambiar el sistema” mediante la fuerza, por lo que las protestas y manifestaciones pueden ser consideradas en este acápite.

Por su parte, el artículo 120 establece sanciones de hasta 10 años de prisión a quien aspire a modificar el sistema al ejercer “arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocidos en la Constitución de la República”; mientras que el 143, respalda las condenas de hasta una década para aquellos que reciban fondos o financien “actividades contra el Estado y su orden constitucional”.

Muchos pueden creer que este nuevo Código ejecutará de manera justa y cabal el principio de lesividad social, estipulado en el Artículo 1.3, donde se plantea que, “para imponer una sanción, se requiere que el hecho produzca una lesión a los bienes jurídicos tutelados por la ley, o los ponga en peligro o riesgo de provocarla”, lo que traducido sería que si el tribunal no es capaz de demostrar el daño infligido no hay delito que condenar.

Sin embargo, visto lo visto con las condenas impuestas a los manifestantes del 11J y luego en las más recientes protestas de La Habana, los más aterrizados saben que se trata solo de una fachada.

Pero a la larga, la lectura más certera del nuevo Código Penal, será que la dictadura, tal y como ha venido haciendo durante más de seis décadas, se limpiará la nariz con todo esto y ejecutará la ley a su manera y conveniencia.

A partir de mañana se sabrá si las fehacientes amenazas implícitas y explícitas, serán suficientes para mantener “a raya” a quienes se enfrenten a los tiranos, o si realmente están tan deseosos de sangre que esperarán el menor chance de hacer valer su poder sobre los desprotegidos cubanos.

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